Consultas Generales

12771571 - ¿Cuándo vence la presentación de la/s declaraciones juradas informativas de Ganancias y/o Bienes personales?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y - en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos - podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.


Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Para conocer más sobre el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 16 RG 4003/17 y Art. 10 5008/21
21423549 - ¿Cómo se determina el importe a retener?
Fecha de publicación: 08/08/2023

Los agentes de retención a los fines de la determinación del importe a retener, deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.

  • Fuente: Anexo II RG 4003/17
21724752 - ¿Cómo se deben considerar las cuotas del aguinaldo en la determinación del impuesto a retener?
Fecha de publicación: 15/01/2019

Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada conforme el Apartado A del Anexo II de la RG 4003/17 y, en su caso, a las retribuciones no habituales previstas en el Apartado B de la misma norma, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.

Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario.

En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, el empleador podrá optar por:

a) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.

b) Utilizar la metodología mencionada en los párrafos anteriores y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, efectuada conforme el Artículo 21, considerar el Sueldo Anual Complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.

  • Fuente: Anexo II RG 4003/17 y Art.1 RG 4065/17
21726801 - ¿Qué liquidaciones está obligado a practicar el empleador?
Fecha de publicación: 08/08/2023

El empleador deberá realizar las siguientes liquidaciones, según corresponda:

a) Liquidación anual: por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

b) Liquidación final: cuando se produzca la baja o retiro del beneficiario.

c) Liquidación informativa: del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención.

Para mayor información, podrá acceder al Micrositio Ganancias y Bienes personales.

  • Fuente: Art. 21 RG 4003/17 y Anexo III RG 5008
21718605 - ¿Cómo se debe proceder cuando exista un cambio de agente de retención?
Fecha de publicación: 15/01/2019

Cuando exista un cambio de agente retención, el anterior agente deberá realizar una liquidación informativa, que consiste en una liquidación del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como tal.

Dicha liquidación informativa deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en carácter de agente de retención, con motivo de:

1. La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.

2. El inicio de una nueva relación laboral, sin que ello implique el fin de la relación preexistente.

  • Fuente: Art. 21 RG 4003/17
13221235 - ¿Cómo se debe proceder si al confeccionar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales surge un saldo a favor de o un saldo a pagar?
Fecha de publicación: 19/04/2023

Cuando la declaración jurada arroje un saldo a pagar o un saldo a favor del contribuyente, la persona deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada determinativa correspondiente.


A efectos de realizar la mencionada presentación se debe solicitar:


- CUIT. Para conocer cómo tramitarlo visite la subcategoría de CUIT aquí 


- El alta en el impuesto a las ganancias o bienes personales, según corresponda. Para conocer cómo solicitar el alta en los impuestos, ingrese a la Guía Paso a Paso - alta de impuestos y regímenes. 


Finalmente, de corresponder, para solicitar la devolución del saldo a favor del contribuyente generado en la declaración jurada, deberá realizar la solicitud de devolución mediante el aplicativo “Devoluciones y/o transferencias”. 

  • Fuente: Art. 13 RG 4003/17 y Art. 4 RG 2151/06
21837447 - ¿Cómo deben confeccionar las personas humanas y las sucesiones indivisas sus declaraciones juradas del Impuesto a las ganancias?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán generar sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias mediante el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado". Allí se deberá seleccionar la opción “Ganancias Personas Humanas” / “Mi Declaración Jurada''. Luego se seleccionará el período y la opción “Régimen General”.

 

Para mayor información, se podrá consultar la Guía Paso a Paso 

  • Fuente: AFIP
8408424 - ¿Cómo debe proceder el agente de retención cuando resulte una suma a retener al beneficiario?
Fecha de publicación: 04/05/2022

Cuando resulte una suma a retener, ésta no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de la retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate.

No obstante, el agente de retención no deberá considerar el referido límite en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual o final, excepto cuando el sujeto pasible de la retención manifieste mediante nota, su voluntad de que se aplique dicho límite.

La retención que resulte procedente o, en su caso, la devolución de los importes retenidos en exceso, deberá efectuarse en oportunidad de realizarse el pago que dio origen a la liquidación. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, indicando en todos los casos el período fiscal al que corresponde el mismo.

 

  • Fuente: Art. 7 RG 4003/17
6188208 - ¿Cómo debe proceder un empleador cuando no pueda compensar dentro del mismo impuesto, el saldo a favor generado en SICORE por las devoluciones efectuadas a sus empleados en los casos que hubiera practicado retenciones en exceso?
Fecha de publicación: 04/05/2022

En caso de que se reintegren retenciones practicadas en exceso y de ello resultare un saldo a favor del agente de retención en SICORE, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto, el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución de acuerdo con lo previsto en la RG 2224/79.

 

Cuando el agente de retención obtenga un importe a su favor con motivo de los montos que se reintegran, los saldos a su favor que se generen en los períodos fiscales siguientes podrán ser utilizados en los términos del artículo 24 de la RG 4003 (compensar dentro del mismo impuesto – trasladar remanente – pedir devolución s/2224) o para cancelar las obligaciones fiscales habilitadas de las que resulte responsable mediante la transacción “Compensaciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, o también -en forma excepcional- podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado.

  • Fuente: Art. 24 RG 4003/17 Y Art. 7 5008/2021
21720654 - ¿Cómo pueden consultar las retenciones sufridas los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados?
Fecha de publicación: 30/04/2019

Los beneficiarios de las rentas que hayan sido pasibles de retenciones, pueden acceder desde el sitio web del organismo al servicio con clave fiscal "MIS RETENCIONES" para consultar la información relativa a las mismas.

A fin de efectuar la consulta se debe completar los siguientes campos:

- CUIT del Retenido: ingresar CUIT.

- Impuesto retenido: seleccionar el código "787 - RET. ART. 79 Ley Gcias., Inc. A, B y C" y luego seleccionar la opción "Retención" o "Retención y/o Percepción".

- Fecha Ret./Perc.: completar los campos "Desde" y "Hasta" indicando el rango de fechas que desea consultar con el formato DDMMAAAA.

Aclaración: En caso de que la consulta a realizar comprenda retenciones anteriores al 01/02/2015 se debe seleccionar en el campo impuesto retenido el código "217 - SICORE-IMPTO. A LAS GANANCIAS".

  • Fuente: Art. 17 RG 4003/17
4597990 - ¿En qué casos se debe retener el impuesto a las personas empleadas, jubiladas o pensionadas?
Fecha de publicación: 04/05/2022

Se deberá retener impuesto a las ganancias a los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, cuya remuneración bruta exceda la suma de las deducciones generales y personales que a cada uno les pueda corresponder.

Para verificar los valores actualizados de las deducciones personales y generales ingrese a Micrositio “Ganancias y Bienes Personales”

Podrá acceder a la guía paso a paso para conocer cómo completar el SiRADIG (F. 572 web), ingresando aquí.

  • Fuente: Anexo II RG 4003/17
579237 - ¿Cuál es el concepto de ganancia bruta y cuáles son las ganancias que no integran la base de cálculo?
Fecha de publicación: 13/12/2019

Se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya.

Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes.

No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo -entre otros- los pagos por los siguientes conceptos:

a) Asignaciones familiares.

b) Intereses por préstamos al empleador.

c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.

d) Indemnizaciones por antigüedad que hubiere correspondido legalmente en caso de despidos.

e) Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida en que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas.

f) Servicios comprendidos en el Art. 1° de la Ley 19640.

g) Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme a las leyes especiales que así lo dispongan.

h) Indemnización por estabilidad y asignación gremial, e indemnización por despido por causa de embarazo.

i) Gratificaciones por cese laboral de mutuo acuerdo.

j) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal.

k) Adicional por material didáctico abonado al personal docente hasta la suma del cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el In. A) del Art. 30 de la Ley del gravamen.

NOTA: En caso que se efectuara pagos en especie, los bienes deberán valuarse al valor corriente en plaza a la fecha de pago o al valor de adquisición para el empleador.

  • Fuente: Anexo II RG 4003/17
26144473 - ¿En qué consiste la exención sobre bonos de productividad, fallo de caja y conceptos de similar naturaleza?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Es una exención sobre las sumas en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza y hasta un monto equivalente al 40% del Mínimo No imponible. 

Dicha exención es exclusiva para los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración bruta no supere los $ 1.949.034 mensuales. 

Para conocer más sobre exenciones del Impuesto a las Ganancias, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 26 inc. x) Ley Nº 20.628.
26144474 - ¿Cuál es el tratamiento sobre gastos de guardería que son reintegrados por el empleador?
Fecha de publicación: 10/04/2024
El reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los empleados con hijos de hasta tres (3) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones, no estará gravado en el Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 111 Ley Nº 20.628.
12766887 - ¿Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias las personas empleadas en relación de dependencia, jubiladas o pensionadas?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda: 


Importante: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.



Bienes Personales: 

• Cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 


  •  Periodo 2022: $6.600.000. 

  •  Período 2021: $3.700.000

  •  Periodo 2020: $2.500.000


Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información sobre la presentación en el Micrositio de Bienes Personales - Declaración jurada 


Impuesto a las Ganancias: 

 

• Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 


  • Periodo 2022: $6.600.000. 

  • Período 2021: $3.700.000

  • Periodo 2020: $2.500.000 



Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información al respecto de la presentaciones en el Micrositio de Ganancias - Declaración jurada 


Para información sobre los impuestos visite el Micrositio de Ganancias y Bienes.


  • Fuente: Art. 24 Ley 23.966, Art. 14 RG 4003/17 y RG 5349/2023
26144475 - ¿Cuál es el tratamiento sobre los beneficios otorgados por el empleador con relación a la provisión de herramientas educativas para los hijos del trabajador?
Fecha de publicación: 10/04/2024
Los beneficios otorgados por el empleador referidos a la provisión de herramientas educativas para los hijos del trabajado, no estarán gravados en el Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 111 Ley Nº 20.628.
26144476 - ¿Cuál es el tratamiento sobre los beneficios otorgados por el empleador con relación al pago de cursos de capacitación o especialización del empleado?
Fecha de publicación: 07/07/2021

El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización no estarán alcanzados en el Impuesto a las Ganancias hasta el límite equivalente al 40% del Mínimo No Imponible.

No obstante, cuando se trate de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa, no estarán gravados en el Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 111 Ley Nº 20.628.
26144477 - ¿Cuál es el tratamiento sobre los beneficios otorgados por el empleador con relación a la provisión de ropa de trabajo y equipamiento del trabajador?
Fecha de publicación: 07/07/2021
Los beneficios otorgados por el empleador referidos a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo, no estarán gravados en el Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 111 Ley Nº 20.628.
3663532 - ¿Qué efectos tiene la presentación fuera de término del SiRADIG?
Fecha de publicación: 30/04/2019

Las infracciones consumadas por incumplimiento al régimen de retención serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 11.683 (t.o. 1.998), Ley 23.771 ó la Ley 24.769, según corresponda. Asimismo se aclara que la declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la AFIP hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración misma.

  • Fuente: Art. 25 RG 4003/17 y Art. 13 Ley 11.683
26144478 - ¿Cuál es el tratamiento sobre las sumas percibidas por el personal militar en concepto de suplementos particulares?
Fecha de publicación: 07/07/2021
El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares, indicados en el artículo 57 de la ley 19.101, correspondientes al personal en actividad militar se encuentran exentas en el Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 26 inciso y) Ley Nº 20.628.
2825096 - ¿Se debe presentar declaración jurada del impuesto en el caso de obtener únicamente ingresos por un trabajo en relación de dependencia?
Fecha de publicación: 04/05/2022

Corresponderá presentar declaración jurada e ingresar el impuesto cuando el empleador no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo y/o existan conceptos no comprendidos en el Anexo II RG 4003/17, susceptibles de ser deducidos.

El beneficiario, cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/ó alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulten igual o superior a $1.500.000 (*), deberá informar a este Organismo:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

(*) Importe correspondiente al período fiscal 2018 y siguientes.

  • Fuente: Art.1 Decreto 1344/98 y Art.14 RG 4003/17
577436 - ¿Cómo debe proceder el agente de retención del impuesto a las ganancias cuando realizada la liquidación anual no le haya podido retener al empleado el total que hubiese correspondido?
Fecha de publicación: 12/01/2018

Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal mayo de cada año, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:

a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el campo "Número".

b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".

  • Fuente: Art. 23 RG 4003/17
7495044 - Cuando los empleadores deban retener el impuesto a las ganancias, la suma no podrá insumir en conjunto más del 35% del monto total de la remuneración ¿sobre qué conceptos debe calcularse dicho porcentaje y si éstos procede computarlos considerando importes brutos o netos?
Fecha de publicación: 15/08/2019

A los efectos del cálculo para fijar el límite deben tomarse como base las remuneraciones brutas habituales y permanentes del beneficiario al que se le practica la retención.

  • Fuente: Art. 7 y Anexo II RG 4003/17
580139 - ¿Cuál es el tratamiento en el caso de retribuciones no habituales?
Fecha de publicación: 21/06/2023

El importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios (por ejemplo: plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc. -excepto Sueldo Anual Complementario-), deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso.

  • Fuente: Anexo II RG 4003/17
7497386 - Qué sucede si a una persona empleada en relación de dependencia no pudieran retenerle el monto total que hubiera correspondido (por superar el 35 % del importe total de la remuneración)? ¿Cómo debe actuar tanto el empleador como el beneficiario de la renta?
Fecha de publicación: 09/05/2022

De acuerdo al procedimiento acumulativo previsto por el artículo 7° de la RG 4003/17, el agente de retención en oportunidad de realizar pagos posteriores al que se presenta la situación planteada, de resultar viable, podrá retener al beneficiario el monto total pertinente.

No obstante, si el empleador no practicare la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal respectivo hasta la liquidación de que se trate (anual o final), el empleado deberá inscribirse en el tributo y cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto.


En este último caso, el empleador deberá informar  la persona beneficiaria a la cual no le practicó la retención total del gravamen.

  • Fuente: Art.7, 13 y 21 RG 4003/17
5942298 - ¿Cómo se debe proceder cuando con motivo de las modificaciones retroactivas en los valores de las deducciones personales se le haya retenido en exceso a un empleado al que se le practicó una liquidación final por extinción de la relación laboral?
Fecha de publicación: 09/05/2022

Los beneficiarios de las rentas deberán informar al sujeto obligado a actuar como agente de retención mediante la entrega de una fotocopia de la liquidación final practicada por el anterior empleador, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia alcanzada por el régimen retentivo, que hubieran percibido en el curso del año fiscal, así como el importe de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico-asistenciales; ello a los efectos de retener o reintegrar las sumas que surjan de la liquidación correspondiente.


Asimismo, en el caso de no continuar con otra relación laboral, los beneficiarios deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias, exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada y solicitar a la AFIP la devolución del importe retenido en exceso.

  • Fuente: Art. 7 RG 5003, RG 4003/17 y RG 2224/79
21716556 - ¿El empleador debe infomar al empleado sobre la carga del SIRADIG?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Sí, los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, de corresponder, y con la presentación del F.572 SiRADIG, conservando a disposición de este Organismo la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.

Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

  • Fuente: Art. 19 RG 4003/17
4485574 - ¿Cómo se determina quién es el agente de retención en caso de poseer más de un empleador o agente pagador?
Fecha de publicación: 08/06/2023

 Cuando se reciban remuneraciones de varios sujetos, sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe.

A los efectos previstos en el párrafo precedente, se deberán considerar:

- Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores.

- Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior. En tal sentido, debe considerarse como "año fiscal", el comprendido entre 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. (Por ejemplo: Para el período calendario 2021, deberá considerar las remuneraciones brutas percibidas de sus empleadores desde el 01-01-2021 hasta el 31-12-2021, ambos inclusive.)

 

En el supuesto que alguno de los empleadores abone únicamente ganancias que resulten exentas en el impuesto, el mismo no deberá ser considerado a los fines de la designación del agente de retención, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

  • Fuente: Art. 3 RG 4003/17
2408220 - ¿En qué momento deben considerarse los gastos originados en honorarios médicos a los efectos de su cómputo?
Fecha de publicación: 08/06/2018

El cómputo sólo procederá en la liquidación anual, o en su caso, en la liquidación final.

  • Fuente: Anexo II RG 4003/17
26145250 - ¿Qué conceptos de Ganancias se encuentran exentos para la liquidación?
Fecha de publicación: 09/05/2023

El artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias determinan los conceptos de ganancias exentos del impuesto en la liquidación realizada por el empleador.


Podrá verificar los principales en el Micrositio de Ganancias - Exenciones


  • Fuente: art. 26 y 27 Ley 20628.
5242040 - ¿En qué momento debe practicarse la retención cuando se paguen ajustes retroactivos correspondientes a períodos anteriores por los cuales el beneficiario no hubiera realizado la opción de imputación por el devengamiento?
Fecha de publicación: 07/04/2020

La retención deberá efectuarse en oportunidad de realizarse el pago que dio origen a la liquidación.

  • Fuente: Art. 7 RG 4003/17 y Art. 24 Ley 20.628
12783281 - ¿Deben presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales los magistrados y funcionarios del poder judicial de la Nación si sus rentas no se encuentran sujetas a retención?
Fecha de publicación: 19/12/2023

Sí, teniendo en cuenta los mismos valores requeridos para las presentaciones de declaraciones juradas informativas de jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia.

 

Para conocer más sobre el Impuesto a los Bienes Personales, ingresar aquí.

  • Fuente: AFIP
2951564 - Una persona empleada en relación de dependencia que sufre retenciones del impuesto a las ganancias en su recibo de haberes, ¿puede computar esos importes en su declaración jurada por otra actividad?
Fecha de publicación: 04/05/2022

El importe de impuesto que deben abonar los responsables será el que resulte de deducir del total del gravamen correspondiente al período fiscal que se declare, las cantidades pagadas a cuenta del mismo, las retenciones sufridas por hechos gravados cuya denuncia incluya la declaración jurada y los saldos favorables ya acreditados por la AFIP o que el propio responsable hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores, en cuanto éstas no hayan sido impugnadas. Asimismo cabe aclarar que de encontrarse obligado a presentar DDJJ anual, de acuerdo con lo establecido en el art. 1 del 862 Decreto 862/19 deberá incorporar las rentas obtenidas por trabajo en relación de dependencia, debiendo computarse en concepto de ingreso directo las retenciones del impuesto a las ganancias realizadas por el empleador de acuerdo con lo establecido por la RG 4003/17.

  • Fuente: Art. 27 Ley 11.683
21327246 - Las horas extras que perciban las personas empleadas en relación de dependencia, ¿deben considerarse para el cálculo de las retenciones en el Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 04/05/2022

Si, no obstante, estarán exentas, las diferencias entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana de descanso semanal.

 

  • Fuente: Art. 26 inc. x) Ley 20.628 y Anexo II RG 4003/17
21329295 - ¿Cómo deberá computar el empleador el pago de horas extras para realizar las retenciones del impuesto a las ganancias de sus empleados?
Fecha de publicación: 13/12/2019

Cuando la determinación del ingreso neto del impuesto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto, sin incluir los montos exentos, no se computarán a los fines de modificar la escala prevista en el artículo 94 de la Ley de impuesto a las ganancias, por lo que tales cobros tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

Los montos exentos vinculados al pago de horas extras mencionados en el párrafo anterior, se refiere la exención sobre la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

  • Fuente: Arts. 26 y 94 de la Ley 20.628.